¿Qué son las Armas Lúdico-deportivas de Airsoft (ALD) y cómo se registran?

Armas lúdico-deportivas de airsoft

En esta entrada, definiremos lo que es un arma lúdico deportiva de airsoft, y veremos cómo se ha de registrar. Como veréis, toda la información que aquí se dará no es nada subjetiva, si no que citaremos los artículos del Reglamento de armas y explosivos que regulan las armas empleadas en airsoft.

Aunque comúnmente nos referimos a las armas empleadas en airsoft como “replicas” o “marcadoras” de airsoft, desde el BOE del 5 de enero del año 2013 reciben la definición de Armas Lúdico-Deportivas de airsoft, de ahora en adelante ALD de airsoft.

Desde entonces, tras un previo vacío legal, son categorizadas como armas de 4ª categoría, distinguiendo dos grupos:

Cuarta categoría:
-4.1. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas, de tiro semiautomático y de automáticas; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

-4.2. Carabinas, pistolas y armas lúdico-deportivas de muelle o resorte, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Con respecto a las armas lúdico-deportivas de airsoft, podemos resumir que todas las armas de airsoft entran en la categoría 4.1. Excepto aquellas que necesiten recargarse manualmente en cada tiro, que entrarían en la categoría 4.2. (cerrojos y escopetas)

Posesión, uso y transporte de las ALD de airsoft:

Posesión:
Según el artículo 54.3 del Reglamento General de Armas y Explosivos, textualmente:
«ARTÍCULO 54.
3. Las armas de la categoría 4º se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil»
…..
Se entiende que la tenencia de armas de 4ª categoría en el domicilio no precisa de tarjeta de armas para las mismas, pero sí que se informe al ayuntamiento e IA (Intervención de armas) correspondientes de la tenencia de las mismas en el domicilio.

Sin embargo, en el artículo 96, apartado 6, el RAE dice:

Artículo 96.6:  Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.

Por lo tanto, es necesario obtener la tarjeta de armas para poder transportar y usar las armas lúdico-deportivas de airsoft en las zonas autorizadas.

La información sobre las tarjetas de armas de 4ª categoría la tenéis en el artículo 105 del Reglamento General de Armas y explosivos, que citamos a continuación:

“Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

 2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas. Armas”

Uso:
Las armas lúdico-deportivas solo pueden ser usadas en campos, galerías y polígonos de tiro o en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de las actividades que estén legalmente autorizados.
Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de la categoría 4º.

Transporte:

Para transportar las armas lúdico-deportivas fuera del domicilio deberán llevarse en una funda o maleta, descargada y con la batería desconectada. Los cargadores de munición deberán ir descargados y en un compartimento aparte. Además, deberán ir siempre acompañadas de la tarjeta de armas donde se encuentren registradas.

Es recomendable que la maleta o funda tengan un indicador exterior de lo que transportan y que también las armas lleven un tapón rojo o similar en la bocacha del arma.

En el siguiente de ejemplo de cartel de maletin o funda de transporte se indican los siguiente datos:

-Datos de propietario: Nombre, apellidos y D.N.I.

-Logo y nombre de la asociación a la que pertenece. (Si no se pertenece a ninguna asociación simplemente se omiten estos datos)

-Logo Federación Asturiana y número de licencia . (Si no está federado simplemente omite estos datos)

Solo serán transportadas desde su lugar de almacenamiento hasta su lugar de uso y viceversa. Siempre que sea posible, se llevarán en los maleteros de los vehículos de transporte

¿Cómo registro un ALD de airsoft?

Para registrar las armas lúdico-deportivas deberemos ir a las dependencias del Ayuntamiento en el que estemos residiendo o avecindados. En primera instancia nos dirigiremos al departamento de la policía local o a la concejalía de seguridad, si no fuese el sitio correcto, ellos nos indicarán donde acudir.

Dependiendo del Ayuntamiento en cuestión, la documentación que nos exijan podrá variar, aunque hay unos documentos básicos que todos nos pedirán:

 -Solicitud de registro.
-Tarjetas de armas de 4º categoría cumplimentada: Tarjeta amarilla y tarjetas blancas.(En algunos ayuntamientos requiere entregar por duplicado la tarjeta amarilla, ya que una se la quedan ellos y la otra es la que te dan a ti)
-Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
-Factura, contrato compraventa o declaración jurada que acredite la propiedad y las características del arma, específicamente; marca, modelo, calibre y número de serie.
-Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.

En menores de edad (mayores de 14 años):
-Autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.

En algunos ayuntamientos, además de lo anterior, pueden requerir:

-Certificado de aptitudes psicofísicas.
-Certificado de antecedentes penales.

En menores de edad (mayores de 14 años):
-Certificado de antecedentes penales, de quien tenga la patria potestad o tutela.

En el foro de la federación asturiana de airsoft puedes consultar la documentación requerida de muchos de los ayuntamientos asturianos:

https://faaforo.foroactivo.com/t7-ayuntamientos-asturianos-requisitos-registro-armas-4

Para cada categoría se expide una tarjeta distinta, con unas características distintas.
Las tarjetas para uso de armas de 4º categoría son:

Tarjeta Tipo A
-En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.1.
-Solo se expedirá una sola tarjeta con espacio para registrar 6 armas.
-Tiene una validez de 5 años.

Tarjeta Tipo B
-En esta tarjeta se registrarán las armas comprendidas en la cuarta categoría 4.2.
-No hay límite de expedición de tarjetas. Cada tarjeta registra 6 armas.
-Tiene una validez permanente.

*Los alcaldes podrán modificar la cantidad (reduciendo, no aumentando) de tarjetas que se expidan, armas que se registren y caducidad de tarjetas.

Tarjeta de armas 4ª categoría.

Con esta documentación, una vez estemos en el lugar adecuado de nuestro ayuntamiento, solicitaremos registren las armas lúdico-deportivas en cuestión. En unos días, tras certificar todo con la intervención de armas correspondiente, nos avisarán para recoger nuestras tarjetas.
No llevaremos las armas al ayuntamiento si no nos lo indican. Días más tarde agentes de la policía local se pasarán por nuestro domicilio a comprobar las armas o nos pedirán que las llevemos al ayuntamiento para comprobar los números de serie y su estado.
Una vez hecho esto, estaremos en posesión de las tarjetas de armas de nuestras armas lúdico-deportivas y las tendremos por fin en regla.

En resumen:

-Para nuestro hobby, es obligatorio el registro de las armas lúdico deportivas para poder usarlas en las zonas autorizadas.

– Un ALD no registrada que esté siendo utilizada en una actividad de airsoft, es un arma ilegal (desde el momento que sale de nuestra casa), pudiendo recibir una multa administrativa. Sin contar con la repercusión legal si se daña a una persona con un ALD no registrada.

-Solo podrán usarse en zonas autorizadas que cuentan con todos los permisos necesarios para desarrollar actividades de airsoft. (indispensable la autorización del ayuntamiento)

Ejemplo de tarjeta amarilla cumplimentada:

Básicamente es rellenar con nuestros datos personales, y los datos del arma o armas a registrar. La tarjeta una vez que os la validen, irá firmada por el alcalde, con el sello del ayuntamiento.

Número de serie del arma: Las armas de 4ª categoría deben llevar numeración correlativa para poder registrarlas.

Las tarjetas blancas a rellenar por duplicado: una irá para IA (intervención de armas) y la otra la archivará el propio ayuntamiento.

Una vez registrada el ALD de airsoft, solo queda poder disfrutarla en algún campo autorizado para su práctica. En el siguiente enlace te dejamos una lista con los campos que hay actualmente en Asturias autorizados.

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